viernes, 16 de septiembre de 2016

POR QUÉ DAMNATIO MEMORIAE (II)


Libros ardiendo, ¿cosa del pasado?
Si en la primera parte de este artículo expliqué cómo en la Antigüedad la damnatio memoriae suponía una sentencia judicial post mortem y una institucionalización del olvido como forma de castigo individual, en esta segunda voy a demostrar cómo las damnationes perviven en el mundo moderno, tanto a través de la codificación legal de una parte del «discurso histórico», como de la proscripción mediática -o académica- de ciertas tesis que el «sistema» considera que pueden llegar a ser perturbadoras para sus intereses. Y es que hoy el oficio de historiador, como en despóticos tiempos, sigue sufriendo las injerencias de una parte del poder político (y mediático) para imponer una «neohistoria» oficial e indubitable, plagada de olvidos voluntarios y supinas falsedades, que pretende dictar qué y cómo debe ser recordado, y qué, por el contrario, ha de ser borrado de la «memoria colectiva».

Pero eso no es todo. Más allá de las intromisiones «prototiránicas», la Historia también ha de enfrentarse tanto a aquellos que la desdeñan -al igual que al resto de las Humanidades- por su limitada practicidad económica, como a aquellos que le niegan su funcionalidad socio-cultural y, en aras de una paz universal y de una «adecuación del sistema educativo al mercado laboral», abogan -unos de forma explícita, otros de manera más sutil- por promover entre los pueblos la pérdida voluntaria de la conciencia de su pasado común, y por la eliminación de las historias nacionales de los planes de estudio.

jueves, 15 de septiembre de 2016

POR QUÉ DAMNATIO MEMORIAE (I)

Epígrafe de la damnatio decretada sobre el emperador Heliogábalo.
QUÉ ES LA DAMNATIO MEMORIAE.

En la antigua Roma tras la muerte de un personaje relevante en ocasiones el Senado decidía emitir un senatusconsultum (una especie de decreto) que recogía un juicio póstumo sobre el fallecido. La sentencia más positiva que podía dictar era la llamada apotheosis, o divinización oficial del difunto, y que conocemos bien por los casos de César, Augusto, Claudio o Adriano, entre otros. En este caso el personaje pasaba a ser reconocido como un dios, se celebraban lujosos funerales en su honor, se le erigían templos y dedicaban festividades, se le ofrecían pingües sacrificios, incluso se les reconocía como un astro del firmamento (catasterismo). Pero, sin embargo, la sentencia emitida por los senadores también podía ser negativa. Probablemente el juicio más nefasto que un romano pudiese recibir en muerte -o en vida- era la llamada damnatio memoriae [1]. Así, esta expresión, que podemos traducir como «condena de la memoria», o más certeramente «destrucción del recuerdo», es una voz latina que definiría una práctica legislativa llevada a cabo por las máximas autoridades políticas romanas. Se trataba de una sentencia judicial post-mortem con rango de ley dirigida contra todo aquel personaje que, tras su fallecimiento (de ahí que también se la conozca como damnatio funebris, o «condena fúnebre»), pasaba a ser considerado retroactivamente por los (nuevos) detentadores del poder como un enemigo del Estado.